CIUDADANIA ADQUIRIDA / DERIVADA

CIUDADANIA ADQUIRIDA / DERIVADA

El Acta de Ciudadanía Infantil del 2000 (CCA), efectiva a partir del 27 de Febrero 2001, expandió las leyes concernientes a la adquisición derivada de ciudadanía americana para infantes menores con los siguientes requisitos:

Si estos 3 elementos se cumplen, la ciudadanía americana es concedida al niño automáticamente. El caso aplica tanto para hijos naturales como adoptivos.

Antes de el Acta de Ciudadanía Infantil de Febrero del 2001 la ley requería que ambos padres se naturalizaran. Excepto cuando un padre muere; el padre naturalizado tiene custodia del hijo en separación legal o divorcio; o si el infante nace fuera del matrimonio y la madre es naturalizado. Estos casos pueden llegar a ser extremadamente complejos, pero con nuestra experiencia y conocimiento, RUIZ VELASCO IMMIGRATION LAW puede guiarlo a través del proceso.

 

333 N. Oakley Blvd. #35W, Chicago, IL 60606    |    T. (312) 300 6807 F. (312) 660 8807 Terminos de Uso Polska wersja     English Version